Subvenciones a personas autónomas

Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Cª de Empleo, Comercio y Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025

a) Programa I: Promoción del Empleo Autónomo de las personas trabajadoras autónomas (TR341D), destinado a apoyar a las personas desempleadas que inicien su actividad empresarial como personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027. Al amparo de este Programa se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y los gastos de mantenimiento de la actividad, que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 30 de septiembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas inclusive. Se establecen 2 líneas de ayudas:

a) Línea 1: una ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma,.

b) Línea 2: una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con un importe de 9.600.000 €.

b) Programa II: Nueva Oportunidad de las personas trabajadoras autónomas (TR790A), destinado a facilitar la vuelta a la actividad económica de la persona trabajadora autónoma que no tuvo éxito en su anterior intento. Se trata de facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quién le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector, a través del Bono nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio

c) Programa III: Bono de las personas trabajadoras autónomas (TR341Q), destinado a apoyar la consolidación de proyectos que superaron los 42 meses de vida, con el objeto de mejorar su competitividad. La finalidad de este Programa es la concesión de ayudas dirigidas a las personas autónomas ya consolidadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para impulsar la mejora de la competitividad de sus negocios mediante inversiones relacionadas directamente con los mismos,

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo:

1. Las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.

b) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas, declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2023, inferior a 50.000 euros.

c) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2023.

2. Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.

b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2023.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2023, inferior a 50.000 euros 

Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas y sociedades que hayan sido beneficiarias y hayan percibido la ayuda del bono de las personas autónomas, procedimiento TR341Q, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2020 a 2024 ambas incluidas) .

Se podrá una subvención del 60 % de cada una de las inversiones a subvencionar, con un límite máximo de 7.000 euros totales de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.

Tipos de inversiones subvencionables

  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local o espacio del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.
  • Diseño de marca.

A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de octubre de 2024 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas emitidas en el período subvencionable y documentos bancarios acreditativos de su pago.

d) Programa IV: Bono Remuda de las personas trabajadoras autónomas (TR353D), destinado a evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional. Este programa tiene como finalidad evitar el cierre de negocios por falta de remuda generacional, al tiempo que facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente. Requisitos:

a) El negocio objeto de remuda tenga un mínimo de antigüedad de 5 años.

b) No hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA de la persona titular del negocio,.

c) El negocio o actividad objeto de remuda esté inscrito en la Bolsa de remuda de la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo de la Xunta de Galicia

d) La transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa de la remuda como objeto del dicho contrato.

e) En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, estas deben poseer, con anterioridad a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, más del 50 % del porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que se traspasa.

f) Se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente

g) Las personas que remudan el negocio no pueden estar en ninguna situación de jubilación activa cuando se produzca la remuda.

h) Las personas o entidades beneficiarias deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.

e) Programa V: Ayudas a la conciliación de las personas trabajadoras autónomas (TR341R), destinado a apoyar y promover la conciliación de las personas trabajadoras autónomas.

  • Bono Autónomo Concilia I :Ayudas dirigidas a la contratación en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, de una persona trabajadora para la sustitución de la persona autónoma en su negocio en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento. También se apoya la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante lo embarazo y/o la lactancia.
  • Bono Autónomo Concilia II: Ayudas dirigidas a la contratación indefinida, en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas.

  • Bono Autónomo Concilia III: Ayudas para apoyar los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II e III) a cargo de la persona autónoma, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025.

XUNTA_Autónomos_Bases_2025

XUNTA_Autónomos_Extracto_2025

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el 24 de enero de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025

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