RSE Ayudas a la implantación de Planes de Igualdad y Conciliacion

ORDEN de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2026.

Esta orden de convocatoria se estructura en tres líneas de ayudas:

Línea I: elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C) en los términos definidos en el capítulo III del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

En esta línea podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos:

  •  Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género. Hasta el 80% de los costes.
  • Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa. Hasta un 80% de los costes.
  •  Los costes derivados de la implantación de las medidas previstas en el plan de igualdad que ya haya aprobado la entidad para su primer año de vigencia. Hasta el 80% de los costes.
  •  La contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar y coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad. Una cuantía de 12.000€ por la contratación como mínimo de un año de una persona experta en igualdad.

Línea II. Conciliación (TR357D). Formada por 3 sublíneas.

  1. Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo, cuando el teletrabajo, ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente. Deberá estar documentado mediante el «acuerdo individual de teletrabajo» que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000€ por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo.
  2. Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria. se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria. El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante la duración del acuerdo. Las ayudas consistirán en un incentivo de 8.000€ por empresa solicitante.
  3. Sublínea 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo. No serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC de la economía. Será subvencionable la adquisición de elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y aquellos periféricos necesarios para las tareas a desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware imprescindibles para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.

Línea III. Certificaciones de RSE (TR357B)

Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: Empresa Familiarmente Responsable-EFR (conciliación); Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Global Compact (Pacto Mundial); ISO 37301; SGE 21; Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente); ISO 16064; UNE-ISO 21401; ISO 50001; SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable, asimismo, sello horarios racionales (SHR) y certificación en bienestar laboral. La cuantía de la ayuda será el pago del 80 % de la totalidad de los costes de la certificación obtenida con un máximo de 2.000€ por empresa. El porcentaje subvencionable de los costes de consultoría no podrá exceder del 30 % de la subvención.

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.

Para la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49.

Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3 las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras.

XUNTA_RSE_Bases_2026

XUNTA_RSE_Extracto_2026

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de marzo de 2026.

No Comments Yet

Comments are closed