Programa del Bono RELEVO en los Negocios

Orden de 23 de mayo de 2024, de la Cª de Empleo, Comercio y Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024 las ayudas del Bono relevo para el fomento del relevo generacional de negocios 

La finalidad de esta orden es evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, al tiempo que se facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.

Se contemplan dos líneas de ayudas:

n dos líneas de ayudas:

Línea 1. Bono relevo rural, para negocios situados en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes

Línea 2. Bono relevo general, para negocios situados en ayuntamientos de 5.000 o más habitantes

Podrán ser beneficiarias del Bono relevo las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el negocio objeto de relevo cuente con un mínimo de antigüedad de 5 años.

b) Que no hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA y en el IAE de la persona titular del negocio,

c) Que el negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia.

d) Que la transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública

e) Que se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente

f) Las beneficiarias deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.

El relevo que se subvenciona en esta orden tiene que estar motivado por la proximidad de la edad de jubilación de la persona titular del negocio o por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte; por lo tanto en la persona que traspasa el negocio, se tiene que dar alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener una edad próxima la jubilación (62 años o más).

b) Ser declarada en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.

c) Ser herederas de la/s persona/s titulares del negocio, en el caso de fallecimiento de estas.

La cuantía máxima subvencionable por relevo será de 30.000 euros

XUNTA_BonoRelevo_2024

XUNTA_BonoRelevo_Extracto_2024

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de octubre de 2024

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