
Orden de 10 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2023
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2022 al 30 de octubre de 2023.
b) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
c) Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.
d) Transcurrir un período mínimo de tres meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
e) Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
f) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
La ayuda del bono alta nueva oportunidad será de una cuantía de 10.000 € a las personas que cumplan los requisitos establecidos
XUNTA_BonoNuevaOportunidad_2023
XUNTA_BonoNuevaOportunidad_Extracto_2023
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2023