Planes de Igualdad: regulación y registro

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Las características principales son las siguientes:

I-Alcance subjetivo de los planes de igualdad:

Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 ET deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral.

En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 LOIE, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

A las empresas obligadas a aprobar un plan de igualdad por convenio colectivo o decisión de la autoridad laboral les será de aplicación el real decreto.

II- Procedimiento negociador:

Las empresas deben iniciar el procedimiento mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo de los tres meses siguientes a:

a) el momento en que la plantilla hubiese alcanzado las personas que lo hacen obligatorio; o b) la publicación del convenio que obliga a la aprobación. Los convenios y la resolución de la autoridad laboral, en su caso, podrán disponer plazos distintos.

El plan deberá aprobarse en el plazo máximo de un año desde la finalización del plazo de tres meses o el establecido por convenio o por la autoridad laboral. En la comisión negociadora participarán de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.

III – Contenido de los planes de igualdad:

El diagnóstico es el proceso de recogida de información, conforme a los criterios del anexo, sobre la situación de partida de la empresa (proceso de selección, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo, etc.). Incluye la auditoría retributiva, por lo que se hacen las referencias precisas al Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Se desarrolla el contenido mínimo de todos los planes (partes, ámbito personal, territorial y temporal, resumen del diagnóstico, resultados de la auditoría retributiva, objetivos, medidas, medios, calendario, seguimiento, evaluación y revisión, régimen de la comisión de seguimiento y procedimiento de modificación).

RD901_2020_PlanesIgualdad

FAQ_PLANES_DE_IGUALDAD

No Comments Yet

Deja tu comentario

Your email address will not be published.