La empresa asociada nº 749, SUEVIA asesores y auditores de riesgos y seguros, S.L.U. desea informar a los demás asociados de AEMOS de los cambios producidos en la Ley 5/2025 de 24 de julio sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Estas modificaciones suponen que muchos vehículos que antes estaban exentos de tener seguro, ahora se vean en la obligación de disponer de él. Asimismo, estas modificaciones traen consigo novedades como:
- Ampliación y clarificación del concepto de vehículo a motor.
- Establecimiento de un plazo transitorio de 6 meses para que estos vehículos formalicen el seguro obligatorio.
- Refuerzo a la protección de las víctimas.
Entre los diferentes tipos de vehículos que abarca la ley se encuentran:
- Vehículos automóviles accionados por fuerza mecánica, que circulen por el suelo (no ferroviarios).
- Remolques destinados a acoplar a los vehículos anteriores, tanto enganchados como no.
- Vehículos agrícolas e industriales (hasta ahora exentos).
- Vehículos personales ligeros como patinetes eléctricos u otros vehículos de movilidad personal (definidos según peso y velocidad).
- Vehículos que operan en infraestructuras críticas, como puertos o aeropuertos.
En la siguiente tabla podrán apreciar qué vehículos deberán tener seguro obligatorio, desde cuándo y bajo que condiciones técnicas:

Es de suma importancia el hecho de que, si se produce un accidente o siniestro sin tener seguro, la responsabilidad recaerá sobre el propietario.
Para más información, puede contactar con:
Suevia Gestión de Riesgos y Seguros
Rúa de García Barbón, 87, 1ºD, 36201 Vigo
Tel: 986 441 016
mail: s4@s4net.com
