Modificaciones en Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor 2025

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La empresa asociada nº 749, SUEVIA asesores y auditores de riesgos y seguros, S.L.U. desea informar a los demás asociados de AEMOS de los cambios producidos en la Ley 5/2025  de 24 de julio sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Estas modificaciones suponen que muchos vehículos que antes estaban exentos de tener seguro, ahora se vean en la obligación de disponer de él. Asimismo, estas modificaciones traen consigo novedades como:

  • Ampliación y clarificación del concepto de vehículo a motor.
  • Establecimiento de un plazo transitorio de 6 meses para que estos vehículos formalicen el seguro obligatorio.
  • Refuerzo a la protección de las víctimas.

Entre los diferentes tipos de vehículos que abarca la ley se encuentran:

  • Vehículos automóviles accionados por fuerza mecánica, que circulen por el suelo (no ferroviarios).
  • Remolques destinados a acoplar a los vehículos anteriores, tanto enganchados como no.
  • Vehículos agrícolas e industriales (hasta ahora exentos).
  • Vehículos personales ligeros como patinetes eléctricos  u otros vehículos de movilidad personal (definidos según peso y velocidad).
  • Vehículos que operan en infraestructuras críticas, como puertos o aeropuertos.

En la siguiente tabla podrán apreciar qué vehículos deberán tener seguro obligatorio, desde cuándo y bajo que condiciones técnicas:

 

MÁS INFORMACIÓN

Es de suma importancia el hecho de que, si se produce un accidente o siniestro sin tener seguro, la responsabilidad recaerá sobre el propietario.

Para más información, puede contactar con:

Suevia Gestión de Riesgos y Seguros
Rúa de García Barbón, 87, 1ºD, 36201 Vigo
Tel: 986 441 016
mail: s4@s4net.com

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