ORDEN de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
1. Comerciantes minoristas:
- Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
- Que tengan la condición de pyme.
- Que, teniendo la consideración de pyme, tengan un número de personas empleadas igual o inferior a diez, incluidas las personas en situación de autoempleo, en el establecimiento comercial para el que se solicita la subvención.
- Que la actuación para la que se solicita la subvención se corresponda:
- Con el objeto social que figura en las escrituras, acta o documento de constitución.
- Con la actividad principal del establecimiento indicado en la solicitud. Esta actividad deberá estar encuadrada en alguno de los epígrafes relacionados en los anexos II y III.
- Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanos: Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el mismo día en que presenten la solicitud de subvención.
Actuaciones subvencionables:
1. Línea de digitalización e innovación comercial: Se considerarán subvencionables las actuaciones dirigidas a la digitalización del entorno comercial Omnicanle y a la transformación digital del punto de venta y el modelo de negocio:
- Implantación o mantenimiento de página web con o sin venta en línea.
- Sistema TPV, impresora de tiques, cajón portamonedas, lector de código de barras, impresora de etiquetas/código de barras y báscula digital.
- Software de gestión adaptado a la actividad comercial desarrollada (programas de gestión comercial, de gestión del e-commerce, de pago, de control de stocks, tecnología RFID, sistema de facturación electrónica que deberá estar homologado por la AEAT etc.) Se incluye la implantación del software y la formación necesaria para su uso.
- Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
- Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV, e imagen digital.
- Etiquetado electrónico para lineales de venta.
- Sistemas de click and collect.
- Soluciones de ciberseguridad.
- Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
- Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce) y aplicaciones de realidad virtual y aumentada.
- Pantallas y escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
- Memoria-proyecto de digitalización elaborado por la persona ingeniera informática colegiada.
2. Línea de modernización comercial: Se considerarán subvencionables las actuaciones dirigidas a la mejora de la imagen, a la eficiencia del local y de los recursos y a la calidad del producto final:
- Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial, adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
- Servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo, de decoración y de obras del establecimiento comercial.
- Puertas de entrada al establecimiento que permitan el cierre sin necesidad de acción manual (automáticas o con brazo mecánico).
- Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.
- Sistemas de climatización, calefacción y ventilación energéticamente eficientes.
- Actuaciones de mejora de la fachada y aislamiento térmico y acústico y colocación de toldos y rótulos del establecimiento comercial.
-
Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad artesanal y la actividad comercial principal y que deberán ser, en todo caso, adquisiciones de primer uso. En el caso de maquinaria, o equipamiento auxiliar, debe ser de fabricación externa cualificada y cumplir las siguientes condiciones excluyentes:
- Estar directamente relacionada con la actividad artesanal.
- Estar directamente relacionada con la actividad comercial principal del establecimiento y que mejoren el diseño y la calidad del producto final, así como la experiencia de compra, siempre que sean de uso exclusivo en la superficie de exposición y la venta.
- Aparatos e de aromatización e hilo musical.
3. Línea de sostenibilidad ambiental: Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones dirigidas a la reducción de las cantidades de embalaje mediante la adaptación de su tamaño y forma a la dimensión y formato de los productos. Para que sean subvencionables en cualquiera de las actuaciones subvencionables enumeradas en la siguiente tabla, deberá estamparse la marca Comercio Galego, con las características que se indican en el modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Cajas de cartón 100 % reciclado.
- Sobres de cartón o papel 100 % reciclado.
- Papel vegetal.
- Rellenos para embalaje (rellenos vegetales y protecciones acolchadas de papel 100 % reciclado).
- Bolsas de papel 100 % reciclado.
- Bobinas de papel 100 % reciclado.
- Bolsas de tela de algodón 100 %.
- Bolsas de tela de lino 100 %.
- Bolsas de tela de cáñamo 100 %.
Xunta_ComercioMinorista_Extracto_2026
En términos generales, el porcentaje de la subvenció59n será el 80 % con importes máximos subvencionables.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 16 de enero hasta el 16 de febrero.
