
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE EMPRESAS DEL SECTOR DE
COMERCIO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS AÑOS 2020-2022
El presente convenio colectivo es de aplicación en todas las empresas dedicadas al comercio de alimentación, como son las empresas encuadradas en las agrupaciones de mayoristas de alimentación; minoristas de ultramarinos y similares (ultramarinos, comestibles, charcuterías, fiambrerías y jamonerías); supermercados y autoservicios; cooperativas de consumo y economatos laborales; así como las empresas pertenecientes a las agrupaciones de caramelos y chocolates, torrefactores de café y para todos los comerciantes al por mayor y, en general, a todas las empresas de los sectores de comercio de alimentación y comercio de ganadería, que en razón de la verdadera actividad que desarrolla, debe figurar encuadrada en este convenio colectivo.
Este Convenio tendrá una duración de tres años, contados desde el 1 de enero de 2020
hasta el 31 de diciembre del año 2022