Bonos Talento Empresa 2025

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ORDEN de 27 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de los Bonos Talento empresa para la realización de proyectos formativos de corta duración que se desarrollen por parte de las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2025-2026.

Podrán solicitar las subvenciones  las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y grandes empresas, válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida, al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención, que posean capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de las acciones subvencionadas.

También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena.

Las actuaciones subvencionables son acciones formativas de carácter no formal de corta duración, destinadas a contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena del plantel de la entidad beneficiaria y a mejorar la competitividad de sus empresas.

Estas acciones formativas se orientarán a la adquisición de competencias en los siguientes ámbitos:

  • a) Las competencias digitales.
  • b) Las competencias de las personas trabajadoras en procesos industriales.
  • c) Las competencias vinculadas a la gestión empresarial, incluyendo competencias de gestión de personas y equipos (recursos humanos y gestión del talento, gestión de proyectos, etc.), la gestión eficiente de los recursos, la toma de decisiones y la planificación estratégica o la realización de tareas administrativas, financieras y contables, etc.
  • d) Las competencias de prestación de servicios a clientes.
  • e) Las competencias del ámbito asistencial.
  • f) Las competencias en las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.

Las acciones formativas solicitadas no deben encontrarse incluidas en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La entidad solicitante solo podrá solicitar un proyecto formativo que, como máximo, podrá contener hasta tres acciones formativas; cada una de las acciones formativas podrá tener una duración mínima de 16 horas y máxima de 100.

Estas acciones formativas deberán ser ejecutadas en modalidad presencial y se podrá impartir en su totalidad o parcialmente mediante «aula virtual».

El periodo de realización de las acciones formativas comprenderá:

  • Para aquellas acciones formativas que se desarrollen exclusivamente en el año 2025: desde el día siguiente a la publicación de la presente orden hasta el 31 de octubre de 2025, ambos incluidos.
  • Para aquellas acciones formativas que se desarrollen entre 2025 y 2026 o exclusivamente en el año 2026: desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.

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El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2025, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

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