ORDEN de 10 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de los Bonos Talento empresa para la realización de proyectos formativos de corta duración que se desarrollen por parte de las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2024-2025
Podrán solicitar las subvenciones las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y grandes empresas,, válidamente constituidas y con actividad ininterrrumpida, al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención, que posean capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de las acciones subvencionadas
También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena
Las actuaciones subvencionables son acciones formativas de carácter no formal de corta duración, destinadas a contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena del plantel de la entidad beneficiaria y a mejorar la competitividad de sus empresas:
a) Las competencias digitales,
b) Las competencias de las personas trabajadoras en procesos industriales,
c) Las competencias vinculadas a la gestión empresarial, incluyendo competencias de gestión de personas y equipos (recursos humanos y gestión del talento, gestión de proyectos, etc.), la gestión eficiente de los recursos, la toma de decisiones y la planificación estratégica o la realización de tareas administrativas, financieras y contables, etc.
d) Las competencias de prestación de servicios a clientes
e) Las competencias del ámbito asistencial,
Las acciones formativas solicitadas no deben encontrarse incluidas en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La entidad solicitante solo podrá solicitar un proyecto formativo que, como máximo, podrá contener hasta tres acciones formativas; cada una de las acciones formativas podrá tener una duración mínima de 16 horas y máxima de 100.
Estas acciones formativas deberán ser ejecutadas en modalidad presencial y se podrá impartir en su totalidad o parcialmente mediante «aula virtual»
Para aquellas acciones formativas que se desarrollen exclusivamente en el año 2024: desde el día siguiente a la publicación de la presente orden hasta el 15 de noviembre de 2024, ambos incluidos.
Para aquellas acciones formativas que se desarrollen entre 2024 y 2025 o exclusivamente en el año 2025: desde el 16 de noviembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
BONOTALENTOEMPRESA_Extracto_2024
El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el el 16 de septiembre de 2024, o hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria