Bono CONCILIA FAMILIA – Xunta de Galicia

ORDEN de 18 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases para la concesión de las ayudas económicas a las familias para la conciliación, en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares, a través del programa Bono Concilia Familia, y se procede a su convocatoria para el año 2026.

A efectos de esta orden, se entenderá como períodos de vacaciones escolares los siguientes períodos del año 2026:

  • Del 1 al 7 de enero.
  • Los días 16, 17 y 18 de febrero.
  • Del 30 de marzo al 6 de abril.
  • Del 20 de junio al 8 de septiembre.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Concilia Familia los padres, madres y personas tutoras de niñas y niños nacidos entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022, así como las personas que tengan menores en acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, siempre que residan en Galicia y se encuentren en alguno de estos supuestos:

  1. Enfermedad o accidente de la niña o niño o de la persona cuidadora habitual.
  2. Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan atender al menor.
  3. Situaciones laborales puntuales que impidan la atención de la niña o niño.
  4. Necesidades puntuales de cuidado de familiares hasta el segundo grado que impidan su atención por parte de la persona cuidadora habitual.

También podrán solicitarse para necesidades de conciliación durante las vacaciones escolares, cuando los centros educativos estén cerrados y las personas responsables de la atención de los menores no puedan hacerse cargo de ellos por motivos laborales.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

  1. Contratación temporal de una persona empleada del hogar para el cuidado de la niña o niño.
  2. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
  3. Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad, como ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia.
  4. Asistencia a campamentos y otros recursos de conciliación colectivos organizados específicamente por entidades privadas durante las vacaciones escolares. Se excluyen los organizados directa o indirectamente por cualquier Administración pública.

La ayuda podrá cubrir hasta el 100 % del coste para familias numerosas, monoparentales, acogedoras, con guarda con fines adoptivos, con hijos o hijas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, o víctimas de violencia de género.

Para el resto de familias, la ayuda podrá alcanzar hasta el 75 % del coste, con los siguientes límites:

  • 500 € por unidad familiar para la contratación de una persona empleada del hogar o servicios de atención a la infancia a domicilio.
  • 200 € por cada niña o niño para la asistencia a servicios de conciliación autorizados, campamentos u otros recursos colectivos de conciliación.

BONOCONCILIAFAMILIA_Bases_2026

BONOCONCILIAFAMILIA_Extracto_2026

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 9 de septiembre de 2026 y finalizará el día 9 de octubre de 2026, a las 14.00 horas.

No Comments Yet

Comments are closed