RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2025 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), y se anuncia la convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento MR701L).
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas de carácter local o comarcal, en concreto: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores; las personas físicas o jurídicas de carácter privado, incluyendo en esta categoría las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.
Serán gastos subvencionables:
- La construcción adquisición y mejora de inmuebles, utilizados en relación con los objetivos del proyecto, cuando se aporte una tasación independiente que acredite que el precio se ajusta al valor de mercado, que no hayan recibido ayudas públicas en los últimos 10 años y se garantice su uso durante al menos 5 años (o el plazo que exija la normativa). En el caso de entidades públicas, no podrán destinarse a servicios meramente administrativos.
- La adquisición de terrenos, hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables, cuando su precio esté justificado mediante tasación independiente y esté directamente relacionado con los fines del proyecto.
- La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos. Podrán ser subvencionables los gastos en arrendamientos financieros con opción de compra de activos subvencionables, incluido el valor de la opción de compra, excepto el margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional si el contrato finaliza antes.
- Inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios, publicaciones e inversiones necesarias para la digitalización del proceso productivo o la gestión de la actividad económica.
- Costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
- Gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como los gastos de expedición de permisos y licencias, la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas.
- Medios y equipamientos de transporte, según la naturaleza del proyecto, en proyectos de naturaleza productiva, podrá subvencionarse la adquisición de vehículos destinados exclusivamente a actividades empresariales o profesionales en iniciativas que supongan el inicio de una actividad económica, así como los gastos de adecuación de vehículos para el transporte de mercancías o prestación de servicios, siempre que dicha adecuación no sea legalmente obligatoria una vez iniciada la actividad.
En ningún caso se subvencionará la adquisición y/o adecuación de vehículos en el sector del transporte.
En proyectos de naturaleza no productiva, también podrán subvencionarse la compra o adecuación de vehículos vinculados a la prestación de servicios sociales básicos, bajo las mismas condiciones respecto a la no obligatoriedad legal de la adecuación.
La cuantía máxima será de 200.000,00€ por proyecto.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 3 de abril.
