Resolución de 16 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, para el año 2026, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 60 % en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
a) Las empresas legalmente constituidas y autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
Proyectos que se subvencionan:
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PAPEME – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes |
Proyectos que justifiquen rateos de ahorro energético iguales o superiores a 0,18 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible. |
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PAGE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas |
Proyectos que justifiquen rateos de ahorro energético iguales o superiores la 0,25 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible. |
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PAE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en, por lo menos, un 30 % |
Proyectos que justifiquen rateos de ahorro energético iguales o superiores a 0,10 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI. |
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PAP – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas |
Proyectos que justifiquen rateos de ahorro energético iguales o superiores a 0,18 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible. |
La intensidad de la ayuda va en función del reglamento de aplicación:
a) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura): La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en caso de medianas empresas.
b) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios.La cuantía de la subvención será del 20 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en caso de medianas empresas.
c) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios. La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en caso de medianas empresas.
La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000€.
INEGA_AhorroEnegético_Extracto_2026
Los trabajos no podrán iniciarse con anterioridad a fecha de presentación de la solicitud.
La inversión mínima elegible para que la actuación sea subvencionable debe ser de 15.000 euros por actuación, el IVA no está incluido. En caso de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, la inversión para que la actuación sea subvencionable tiene que ser superior a los 200.000 euros, IVA no incluido.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 30 de enero a las 09:00 horas y finalizará el 15 de septiembre de 2026, a las 20:00 horas.
