
Resolución de 18 de noviembre de 2024 del INEGA por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones, para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas para el año 2025, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
Proyectos que se subvencionan:
PAPEME – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes |
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,2 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible. |
PAGE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas |
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible. |
PAE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en, por lo menos, un 30 % |
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,1 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que, además, reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI. |
PAP – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas |
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,2 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible. |
La intensidad de la ayuda va en función del reglamento de aplicación:
a) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura): La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
b) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías), destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios. La cuantía de la subvención será del 20 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
c) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías), destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios. La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
Se establece una ayuda máxima por expediente de 300.000,00 euros, en el caso de acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis, y de 1.000.000,00 de euros en el caso de acogerse al Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías).
La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000,00 de euros.
INEGA_AhorroEnergético_Extracto_2025
Los trabajos no podrán iniciarse con anterioridad a fecha de presentación de la solicitud.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 15.000 euros por actuación, y el IVA no está incluido. En el caso de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, la inversión para que la actuación sea subvencionable tiene que ser superior a los 200.000,00 euros, IVA no incluido.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará 1el 17 de enero a las 9.00 horas y finalizará el 15 de septiembre de 2025, a las 23.59